jueves, 22 de julio de 2010

PRINCIPALES ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

2.0 PRINCIPALES ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

A. Actos de Carácter Legislativo.

La Constitución Nacional establece la posibilidad de que el ejecutivo dicte actos que tienen el mismo valor que la ley, y que, por esa circunstancia son verdaderos actos legislativos. Dicha posibilidad solo se le confiere a la autoridad que se encuentra a la cabeza de la rama ejecutiva. (P de la R).


2.1. Actos Legislativos Dictados
en Caso de Crisis.

a) Decretos Legislativos en Estado de Sitio. En Colombia, la institución del Estado de Sitio establece poderes exorbitantes en favor del ejecutivo por ello se ha calificado de dictadura constitucional.

Noción. Es una institución prevista por la Constitución Nacional para los casos de guerra exterior o de conmoción interior, que le permite al Presidente de la República asumir en compañía de sus ministros y mientras dure la guerra o conmoción, facultades excepcionales que consiste en suspender y reemplazar temporalmente las leyes incompatibles con la perturbación del orden público material, bajo el control de la Corte Constitucional.

2.2. Decretos de Declaración del Estado de Sitio y de Restablecimiento del Orden Público.

2.1. a) Condiciones de Expedición. Condiciones de forma y procedimiento, Concepto previo del Consejo de Estado, el cual no es obligatorio.

Condiciones de fondo : Que exista guerra o conmoción interior.


2.2. b) Control

• Control jurisdiccional: Lo ejerce la Corte Constitucional.
• Control Político: Lo ejerce el congreso de la República

2.3. c) Naturaleza Jurídica. Dichos decretos son de carácter legislativo.

• Decretos dictados durante el período de aplicación del Estado de Sitio.

24. a) Condiciones de expedición:

• Condiciones de forma y procedimiento: deben ser firmados por el Presidente de la República y todos sus Ministros en cuanto al procedimiento no requieren ningún requisito especial.


• Condiciones de Fondo. Deben en primer lugar respetar las garantías absolutas que consagra la Constitución, y en segundo lugar el ejercicio de las facultades del Estado de Sitio está limitado por la relación que deben existir entre las mediadas tomadas y el orden público.

También dichas facultades están limitadas por el carácter temporal de
las medidas tomadas.

1. b) Control

• Control Jurisdiccional La Corte Constitucional
• Control Político. El Congreso.

1. c) Naturaleza Jurídica: Tienen un carácter legislativo.

b. Decreto de declaración del Estado de Emergencia.

La declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica la hace el Presidente a través de un decreto con fuerza de ley.

1. b) condiciones de Expedición:

• Condiciones de Forma Procedimiento: Concepto previo del Consejo de Estado, el cual no es obligatorio, firma del Presidente de la República y sus Ministros, motivación, fijación del término, convocación del Congreso.

• Condiciones de Fondo: Que los hechos no constituyan un desorden político interior o guerra exterior, que los hechos se presentan repentinamente, que estos constituyan una grave calamidad pública.

2. b) Control:

• Control Jurisdiccional. Lo ejerce la Corte Constitucional.
• Control Político. Lo ejerce el congreso.

3. b) Naturaleza Jurídica Es un acto de carácter legislativo

• Decretos Dictados Durante el período de Aplicación del Estado de emergencia.

1. b) Condiciones de Expedición

• Condiciones de forma y procedimiento: Deben ser firmados por el Presidente y sus Ministros, en cuanto al procedimiento es necesaria la expedición previa del decreto de emergencia.

• Condiciones de fondo: Deben referirse a materia que tengan relación con las causas que determinaron el Estado de Emergencia deben ser destinadas exclusivamente a impedir la extensión de sus efectos, solo puede referirse a materias cuya competencia corresponde al congreso no se puede a través de ellos, disminuir los derechos sociales de los trabajadores consagrados en las leyes.

2. b) Control:

• Control Jurisdiccional: Lo ejerce la Corte Constitucional

• Control Político: Puede analizarse desde dos puntos de vistas.
Por una parte, el gobierno debe convocar al Congreso en la misma declaración si la convocatoria no se produce el Congreso puede reunirse por su propia cuenta por otra parte el Congreso podrá en todo tiempo y por su propia iniciativa, derogar o modificar dichos decretos.

3. b) Naturaleza Jurídica: Tienen carácter legislativos.

2. Actos legislativos dictados independientemente de la crisis.

La Constitución prevé ciertos casos en que el gobierno puede dictar actos de carácter legislativo, sin que ellos estén ligados a la noción de crisis. Este grupo de actos lo constituyen los decretos leyes, decretos extraordinarios, los decretos de planeación y los decretos especiales.

a. Decretos Leyes o Decretos Extraordinarios

Son los dictados por el Presidente de la República en el ejercicio de las facultades que el Congreso puede conferirle, en virtud del Art. 150 Numeral 10 de la C.N.
1. Fundamento Practico y Jurídico de los Decretos - Leyes.
Reposa sobre dos factores principales:

1. a) Por una parte, las funciones y las actividades del Estado Moderno se vuelve cada vez más complejas, lo que obliga a las autoridades a tomar medidas rápidas y algunas veces de contenido más técnico que político.

2. b) Los cuerpos legislativos, llámense asambleas, parlamentos o congresos, son organismos integrados por gran número de miembros, que se mueven con lentitud y con métodos de contenido difícilmente adaptables a las necesidades del inundo moderno.

2.5. Condiciones de expedición

2. a) Condiciones de Forma y Procedimiento: Requieren solamente la firma del Presidente de la República y de los Ministros o Jefes de los Departamentos administrativos a quienes concierne el respectivo decreto.

2 b) Condiciones de Fondo: Se fundan en el respeto de tales decretos deben a la Constitución, presentándose este en dos aspectos: - El respeto a través de la ley de facultades – y el respeto directo a todas las normas constitucionales.

3. Control.

3. a) Control Jurisdiccional: Corte constitucional.

3. b) Control político: No están sometidos a ningún procedimiento de rectificación legislativa después de su expedición; sin embargo se encuentran por lo menos dos situaciones en las cuales pueden hablarse de cierto control ejercido por parte del Congreso.

Siendo el Congreso el organismo encargado de conferir las facultades, el control con anticipación la actividad del ejecutivo y que por tratarse de una habilitación por parte del Congreso en relación con sus propias facultades, este puede en cualquier momento modificar o derogar los decretos dictadas por el gobierno.

4. Naturaleza Jurídica: Tienen un carácter legislativo.

B. Decretos de Planeación o planificación:

Son los que puede dictar el gobierno con base en el Art. 341 de la C.N que trata de los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

1. Condición de Expedición.

1. a) Condiciones de Forma y Procedimiento: Firmado por el Presidente de la República puede dictar decretos especiales, debe producirse con anterioridad una ley del Congreso por medio de la cual le confiere a aquel una autorización. Lo cual quiere decir que esta función pertenece al ejecutivo, pero que no puede ejercerla sino después que haya producido una decisión del Congreso por medio de una ley, esta ley es la ley de autorización necesaria para que el ejecutivo pueda ejercer dicha función.

2. Condiciones de Expedición

2. a) Condiciones de Forma y Procedimiento. Deben ser firmados por el Presidente de la República por los Ministros o los jefes de departamentos administrativos a quienes atañe la medida. En cuanto al procedimiento en principio no requieren de ninguno en especial.

2. b) Condiciones de Fondo. Deben respetar tanto la ley de autorización como las demás leyes.

3. Control.

3. a) Control Jurisdiccional: Lo ejerce la Corte Constitucional.

3. b) Control Político: Estos están sometidos al control posterior por parte del Congreso, no obstante encontramos un control anterior a la expedición por parte de éste, pues es la entidad encargada de conferir la autorización.

4. Naturaleza Jurídica.
Esta ha sido muy discutida, desde e! punto de vista orgánico formal, son actos administrativos, desde el punto de vista material, pueden ser tanto de carácter legislativo como administrativo, el problema podrá resolverse a través del punto de vista funcional, pues la Constitución les confiere un carácter legislativo, sin embargo, y con base a dicha controversia el autor L. Rodríguez considera : que estos decretos tienen un carácter legislativo administrativo desde el punto de vista jerárquico y concluye que la Constitución ha considerado mal la naturaleza de estos decretos especiales sometiéndolos al régimen propio de los actos de carácter legislativo.

b. Actos de Carácter Administrativo.

El régimen jurídico colombiano le da al ejecutivo la posibilidad de dictar actos que constituyen una aplicación o ejecución de la ley. Es esta la función clásica y tradicional del ejecutivo como órgano sometido al legislador. Los actos que aquel dicta en el ejercicio de esta función tradicional son verdaderos actos administrativos por cuanto se ubican en la escala de normas jurídicas en niveles inferiores a la ley.

1. Actos Administrativos Nacionales.

El presidente la República como autoridad administrativa suprema es la fuente principal de los actos administrativos.

1. Decretos Constitucionales: Son los actos que el Presidente de la República dicta en virtud directa de la Constitución, sin que ello estén ligados a la Nación de crisis ni a la habitación legislativa del Congreso. En conclusión esta dominación abarca aquellos actos dictados por el Presidente de la República para ejercer funciones que la Constitución le ha otorgado directamente.

1. a) Reparto de Competencia entre el Legislativo y el Ejecutivo. En el derecho colombiano, el ejecutivo posee al lado del poder reglamentario para la ejecución de las leyes, competencias, normales propias. No sometidas a las leves del legislador formal; el ejecutivo solo tiene una competencia de atribución, mientras que la competencia de derecho común continua en cabeza del Congreso.


1. a. l. Condiciones de Expedición:

• Condiciones de Forma y Procedimiento: Deben ser formados por el Presidente de la República por los Ministros o jefes de Departamentos Administrativos. En cuanto a su procedencia la ley no establece ningún en especial.

• Condiciones de Fondo: Respeto a todas las normas constitucionales, el cual conviene analizar desde el punto de vista: En primer lugar, desde un punto de vista general cuando el ejecutivo toma medidas por conducto de decretos constitucionales, debe; como el congreso respetar el conjunto de normas constitucionales: en segundo lugar, desde un punto de vista particular los decretos constitucionales deben respetar las condiciones previstas por la norma constitucional especifica que le confiere al ejecutivo la competencia respectiva

1. a.2. Control

• Control Jurisdiccional: Pertenece a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

• Control Político: No están sometidos en principio al control del Congreso, puesto que la competencia para dictarlas emana directamente de la Constitución.

1. a. 3. Naturaleza Jurídica. Desde el punto de vista orgánico formal son actos administrativos: desde el punto de vista material podrían ser tanto administrativos como legislativos: desde el punto de vista funcional o jurisdiccional serían actos administrativos: pero desde el punto de vista jerárquico, estos decretos parecen tener naturaleza legislativa pues constituyen una ejecución directa de la Constitución, se sitúan en el mismo nivel jerárquico de la ley.

1. b) Decretos Reglamentarios y Ejecutivos de la Ley

Son aquellos actos que dicta el ejecutivo, para la ejecución de las leyes en virtud del Art. 20 de la C. N. esta facultad de ejecución de las leyes es la más tradicional y normal del ejecutivo, la más frecuentemente utilizada y en virtud de la cual se produce el mayor numero de actor.

1. b. 1. Condiciones de Expedición.

Condiciones de Forma y Procedimiento. Para su validez deben ser firmados por el Presidente de la república y por los Ministros o jefes de Departamentos Administrativos. En cuanto a las condiciones de procedimiento la ley y la jurisprudencia determinan las condiciones a que deben someterse los actos del Presidente.

Condiciones de Fondo: El respeto a las leyes y a la C.N.

l. b. 2. Control
• Control Jurisdiccional. Jurisdicción contencioso Administrativo, o sea el Consejo de Estado o los Tribunales.

• Control Administrativo: Siendo el Presidente de la República la autoridad administrativa suprema, es evidente que sus actos no están sometidos ni a un control de tutela, ni a un control jerárquico.

• Control Político: No están sometidos a ningún control posterior por parte del Congreso.



1.b.3. Naturaleza Jurídica: Son actos de carácter administrativos.

1. c) Actos de las Autoridades Administrativas Nacionales diferentes del Presidente de la República.

l. c. l.) Condiciones de Expedición

• Condiciones de Forma y Procedimiento. Estos actos deben ser firmados por las autoridades respectivas o por sus secretarios.

• Condiciones de Fondo. Están obligados a respetar las normas jurídicas superiores, lo mismo que las normas dictadas por el Presidente de la República.


1.c.2. Control.

• Control Jerárquico: En principio los actos de los Ministros y los de departamentos administrativos no están sometidos al control jerárquico por parte del Presidente, excepto aquellos que provienen de una delegación presidencial.

• Control de Tutela: Los organismos que expiden tales actos son autónomos pero no independientes, pues esta adscrito por consiguiente sometidos a un control de tutela por parte de las autoridades centrales.

• Control Presupuestal: Ejercido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

• Control Fiscal: Ejercido por la Contraloría General de la República.

• Control Político: Ejercido por el Congreso.

• Control Jurisdiccional: Ejercido por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

1.c.3. Naturaleza Jurídica: Son actos de Naturaleza Administrativos pues están sometidos a la Constitución, la ley y los actos administrativos del Presidente de la República.

II. Actos Administrativos Seccionales y Locales.

A. Actos de Autoridades Departamentales, Asambleas y Gobernadores.

B. Actos de las Asambleas Departamentales. Las asambleas ejercen sus funciones durante sus períodos de sesiones. Se reúnen en sesión ordinaria durante un período de dos meses, que comienza el 1º de octubre: además pueden reunirse en sesiones extraordinarias por convocación del gobernador.

Condiciones de Expedición.

• Condiciones de Forma y Procedimiento. Los proyectos de ordenanzas deben ser discutidos y aprobados en tres debates, que a su vez deben desarrollarse en días diferentes. Una vez aprobado el proyecto en el curso del tercer debate, pasa a conocimiento del gobernador a fin de que este lo sancione.

• Condiciones de fondo. Respeto a todas las leyes de jerarquía superior.

b. Control


• Control Administrativo. Dichos actos están sometidos a un control de tutela por parte del Estado, el cual se manifiesta de dos maneras principalmente. Por una parte al analizar los procedimientos a que está sometida la expedición de ordenanzas, gobernador puede objetar los proyectos presentados por la asamblea ante la jurisdicción administrativa, cuando considere que ellos son susceptibles de anulación.

• Control jurisdiccional: Son actos de carácter administrativo.


2. Actos de los Gobernadores.

Son los representantes de los departamentos y contrariamente a lo visto para la asamblea pueden ejercer sus funciones y por consiguiente, dictar actos de manera permanente mientras están desempeñando el cargo.

a) Condiciones de Expedición.


• Condiciones de forma y procedimiento. Los actos de los gobernadores se llaman decretos y resoluciones, en cuanto a su firma aparte de la del gobernador, debe ser firmado por el secretario correspondiente.

• Condiciones de Fondo: Los actos de estos están sometidos a la Constitución, las leyes, a los reglamentos administrativos nacionales y a las ordenanzas departamentales.


b. Control

• Control Administrativo: Este control obedece a que los gobernadores son nombrados y removidos discrecionalmente por el Presidente de la república. (Modificado mediante la ley)”.

• Control Jurisdiccional: Correspondiente a la Jurisdicción Administrativa.

c. Naturaleza Jurídica. Son actos administrativos.


B. Actos de las Autoridades Municipales.

Consejos Municipales y Alcaldes.
1. Actos de los Concejos Municipales. Estas corporaciones se reúnen en sesiones ordinarias en las fechas y durante los periodos previstos por la ley.

a. Condiciones de Expedición.

• Condiciones de Forma y Procedimiento: Los proyectos de acuerdo deben ser objetos de dos o tres debates, según la importancia del municipio, los cuales deberán desarrollarse en días diferentes. En cada uno de esos debates, el proyecto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los concejales presentes en la sesión, una vez aprobado éste, es sometido al alcalde de fin de que este lo sancione y ordene su publicación.

• Condiciones de Fondo: Respetar las normas de superior jerarquía.


b. Control

• Control Administrativo. Estos no pueden ser anulados, suspendidos o revocados por el Gobierno Nacional ni por el gobernador. Al respecto existe en Colombia un control de tutela que se ejerce en tres órdenes.

1) El Alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el concejo.

2) El Alcalde debe enviar al gobernador una copia de todos los acuerdos sancionados.

3) El gobierno y el respectivo agente del Ministerio Público pueden promover la anulación de dichos actos cuando consideren que son atentarios de una norma jurídica superior.

• Control jurisdiccional: La jurisdicción administrativa.

c. Naturaleza Jurídica: Actos de carácter Administrativo.

2. Actos de los Alcaldes. Son los representantes legales del Municipio y ejercen sus funciones en todo tiempo mientras permanezcan en el cargo.
a. Condiciones de expedición.

• Condiciones de forma procedimiento: Deben ser firmados por alcaldes y sus secretarios.

• Condiciones de Fondo. Están sometidos a los actos administrativos nacionales, la Constitución, las leyes, las ordenanzas departamentales, los actos de los gobernadores y los acuerdos de los Concejos Municipales.

b. Control


• Control Administrativo. El gobernador tiene competencia general para revocar los actos de los alcaldes por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Ese control es reforzado además por el hecho de que los alcaldes son nombrados y removidos en forma discrecional por el gobernador.

• Control jurisdiccional: Jurisdicción administrativa

c. Naturaleza Jurídica. Todos estos actos son de naturaleza administrativa, aun cuando el alcalde actúa con base a autorizaciones extraordinarias conferidas por el concejo.

3.0 Concepto de proceso administrativo y procedimiento administrativo
Proceso son una serie de actuaciones coordinadas por etapas preclusivas que se efectúan ante las autoridades judiciales, con el objeto de que se satisfaga una pretensión o se realicen los derechos objetivos y subjetivos. En el proceso intervienen las partes y el juez, por lo cual es de carácter jurisdiccional, en materia contenciosa administrativa debemos distinguir estos conceptos ya que la doctrina se refiere al proceso cuando se trata de actuaciones en el ejercicio de las acciones contenciosas ante los jueces administrativos (Consejo de Estado, Tribunales Contencioso Administrativo y Jueces Administrativos) y se refieren al procedimiento administrativo como la serie de actuaciones que se ejercen ante las autoridades administrativas para la formación del acto administrativo y para ser efectivo los derechos subjetivos de los administrados reconocidos por la ley; también se conoce como procedimiento administrativo la serie de actos previos al proceso contencioso administrativo conocidos como vía gubernativa que es un presupuesto del proceso contencioso administrativo, cuando se exige el agotamiento de la misma para el ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del CCA.
Todo acto es un proceso atendiendo la teoría de Adolf Merck (Teoría monista del derecho), y que además todas las actuaciones se traducen en actuaciones procesales.
PROCESO ES UN CONJUNTO COORDINADO DE ACTOS QUE SE EJECUTAN ANTE EL JUEZ.
PROCESO ES UN CONJUNTO COORDINADO QUE SE EJECUTA ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE SE APLIQUE LA LEY
TODO PROCESO SEA JUDICIAL O ADMINISTRATIVO ES UN MEDIO DE SA TISF ACCION DE PRETENSIONES.
EL PROCESO ES EL GENERO Y LOS PROCEDIMIENTOS SON LA ESPECIE
Procedimiento administrativo está conformado por dos etapas, cuales son de la actuación administrativa y la de la vía gubernativa. la primera se caracteriza fundamentalmente por ser lo que sirve de estadio para que se forme o nazca el acto administrativo y la segunda para que una vez ha nacido a la vida jurídica pueda ser controvertido o impugnado por los administrados ante la misma administración y esta a su vez pueda realizar su legalidad, o convivencia si es el caso; y, en consecuencia, corregir en lo posible las irregularidades con que hubiere sido expedido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSEJERO PONENTE JUAN ALBERTO POLO FIGUROA SENTENCIA NOVIEMBRE 25 DE 1999 EXPEDIENTE 5262.
3.1 CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. LA VIA GUBERNATIVA, LA REVOCACION DIRECTA. CARACTERÍSTICAS DE CADA UNA DE ELLAS.
CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL CODIGO
El artículo 4° en el código contencioso señala las clases de actuaciones
1) Por quienes ejerciten el derecho de petición en interés general.
2) Por quienes ejerciten el derecho de petición en interés particular
3) Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal
4) Por las autoridades oficiosamente
El derecho de petición en interés general lo regula el código contencioso en su parte primera en los artículos 5 a 8 y tenemos que el artículo 5°. Nos habla sobre las peticiones escritas y verbales y el contenido de las mismas que son:
1) La designación de la autoridad a la que se dirige
2) Los nombres y apellidos completos del solicitante o de su representante o apoderado en este caso nombre y domicilio
3) El objeto de la petición
4) Las razones en que se apoya
5) La relación de documentos que se acompaña
6) La firma del peticionario.
Estas peticiones deben resolverse en el término de 15 días siguientes a la fecha de su recibo y si no se pudiere resolver o contestar en dicho plazo se deberá informar así al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez 1 fecha en que se resolverá o dará respuesta así lo establece el artículo 6°. En caso de desatención a las peticiones o la inobservancia de los principios consagrados en el artículo 3°. Y el no cumplimiento de los términos para resolver o contestar constituirán causal de mala conducta para el funcionario y dará lugar a sanciones así lo establece el artículo 7°. Los interesados podrán insistir en cualquier tiempo sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público y en tal caso se expedirá resolución motivada como lo establece el artículo 8°. Del código contencioso.
El derecho de petición en interés particular está regulado en el código contencioso administrativo en los artículos 9°. Al 16 Y establece el código en su artículo 9°. Que toda persona de acuerdo con el artículo 23 de la constitución política al igual que el artículo 5° podrá formular peticiones en interés particular aplicando lo dispuesto en el capítulo 2°. De ese mismo código, es un derecho de garantía individual y su ejercicio no puede limitarse por normas que no tengan jerarquía de ley. Solo la ley puede restringir el derecho de petición sea que este se ejerza como derecho político en interés general o que se trate de una exigencia parar iniciar la actuación administrativa.
De acuerdo con el artículo 10°. Del Código Contencioso Administrativo la ley o los reglamentos pueden exigir que se acrediten los requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantare la actuación administrativa, la relación de estos requisitos deberá fijarse en lugar público, visible en las dependencias de la entidad correspondiente.
Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o que puedan conseguir en los archivos de la misma entidad. Si la petición es incompleta no se acompaña de los documentos e informaciones necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario los que falten como lo señala el artículo 11 se pueden pedir documentos o informaciones adicionales de acuerdo con el artículo 12 se le requerirá al peticionario verbal o por escrito el aporte de lo que haga falta este requerimiento interrumpe los términos establecidos para que las autoridades decidan; también se puede desistir de la petición que se entenderá cuando pasado 2 meses de solicitada la información adicional o las necesarias no la suministrare archivándose el expediente. El artículo 14 ordena que cuando hubieren terceros determinados que puedan estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se le citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos sino fuere posible o fuere demasiado costosa o demorada se hará mediante publicación de acuerdo con el artículo 15 de este mismo código todas estas citaciones y publicaciones su valor deberán ser cubiertos por el peticionario dentro de los 5 días siguientes a la orden de realizarlas si no se hicieren se entenderá que desiste de la petición como 10 ordena el artículo 16 .
Hay dos variantes al derecho de petición de carácter general que son el derecho de petición de informaciones y el derecho de petición de formulación de consultas.
El derecho de petición de informaciones está regulado en el código contencioso administrativo en los artículos 17 al 24 y como lo indica el artículo 17 consiste en el derecho a solicitar y a obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular a que se expidan copias de sus documentos en los términos que contempla este código los cuales pueden ser por información de carácter general artículo 18 del CCA mediante las cuales las autoridades mantendrán el sitio de fácil acceso público los documentos relativos a ellas, con información actualizada de interés general .
3.2 INFORMACION ESPECIAL O PARTICULAR
Es el derecho que tiene toda persona a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copias de las mismas siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservados conforme a la constitución y la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
El Artículo 20 del CCA excepciona el carácter de reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Los documentos deberán examinarse o consultarse en horas de despacho al público, en presencia de un empleado de la correspondiente oficina. De acuerdo con el artículo 22 las peticiones sobre informaciones o documentos adicionales de que habla el artículo 12 de la ley 57 de 1985 que subrogó el art.19 del CCA deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de 10 días y si no se le ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales que la respectiva solicitud ha sido aceptada y en consecuencia el correspondiente documento será entregado dentro de los 3 días inmediatamente siguiente el funcionario renuente será sancionado con la pérdida del empleo.
El artículo 23 señala que las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al Ministerio Público si fueren negativas y están sujetas a los recursos y acciones contencioso administrativa. Las costas de las copias que resulten del ejercicio del derecho de petición de la información darán lugar al pago de las mismas cuando la cantidad lo justifique que se hará en la tesorería de la entidad o en estampillas que se anularán y su precio no será superior al costo de la reproducción de acuerdo con el art 24.
Otra clase de actuación administrativa variante del derecho de petición de información es el derecho de formulación de consultas en relación con materias a cargo de la administración que deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de 30 días así se establece en el art. 25 del CCA También dentro de este mismo derecho de formulación de -consultas aparece la obligación de atención al público por parte de uno o mas funcionarios o empleados para absolver las consultas y demás peticiones que trata este título así lo establece el arto 26 del CCA.
Actuaciones administrativas iniciadas en el cumplimiento de un deber legal está señalado en el artículo 27 y se refieren al deber de las personas de presentar ante las autoridades solicitudes o declaraciones tributarías
El artículo 28 establece las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
Dentro de las actuaciones administrativas tenemos las normas que regulan la formación y examen de expedientes, el trámite interno de las peticiones, las pruebas, la adopción de decisiones.
El artículo 29 regula la formación de expedientes el articulo 30 establece que los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas se les aplicará además de las causales de recusación previstas para los jueces en el código de procedimiento civil las siguientes: Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado. Segunda haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionario o haber sido designado por este como referencia con el mismo fin. El artículo 31 se refiere al deber de resolver oportunamente las peticiones. Ela articulo 32 señala que los organismos de la rama ejecutiva del poder público las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y alcaldías de los distritos especiales deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver, la manera de atender las quejas por mal funcionamiento de los servicios a su cargo señalando plazos máximo. El artículo 33 establece que si el funcionario que inicia la actuación administrativa no es competente deberá informarlo en el acto al interesado si este actúa verbalmente o dentro del término de 10 días a partir de la recepción del escrito y deberá enviar el escrito al competente dentro del mismo término. Los términos se ampliaran para decidir en 10 días. El artículo 34 se refiere a las pruebas en el procedimiento o actuación administrativa las cuales se podrán pedir y decretar y allegar informaciones y requisitos en términos especiales de oficio o a petición del interesado.
3.3ADOPCION DE DECISIONES
El artículo 35 establece que habiendo dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria, en esta decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas tanto inicialmente como durante el tramite. Las decisiones podrán ser tomadas discrecionalmente deberán ser adecuadas a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
El art.37 establece que el retardo para decidir las actuaciones administrativas iniciadas de oficio o por un particular en cumplimiento de un deber legal podrá ejercerse el derecho de petición para que concluya dichas actuaciones en la forma que el interesado considere conveniente.
Art 38 trae la caducidad de las sanciones de 3 años para imponerlas por parte de las autoridades administrativas de procedido el acto que pueda ocasionar y el artículo 39 establece que el simple ejercicio del derecho de petición es distinto del derecho de litigar en causa propia o ajena.
3.4SILENCIO ADMINISTRATIVO
Es el acto administrativo presunto que resulta del hecho de no resolver en un determinado plazo la petición formulada a la administración que puede ser de carácter negativo como regla general y positiva en casos excepcionales establecidos por la ley y solamente en casos expresamente previstos en disposiciones especiales. En el CCA existen el silencio administrativo negativo sustancial regulado en el articulo 40 que establece que transcurrido un plazo de 3 meses contados a partir de la prestación de la petición sin que halla notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa, el silencio equivale a una decisión presunta denegatoria.
El artículo 41 nos dice sobre el silencio positivo que solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales el silencio de la administración equivale a decisión positiva, entendiéndose que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación.
El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocatoria directa en las condiciones previstas en los artículos 71, 73, 74.
El artículo 42 trae el procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo lo cual se hará a través de una protocolización que produce los efectos legales de una decisión favorable que debe ser reconocida por todas las personas y autoridades
3.5PUBLICACIONES, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
El Acto Administrativo existe tal como lo señala la doctrina desde el momento en que es producido por la admón, y es publicado y notificado y en si mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir de ser eficaz y su vigencia se da por regla general desde el momento de su expedición condicionada a la publicación notificación del acto, según sea de carácter general o individual. La publicación es un requisito de validez del acto administrativo de carácter general y el acto no se impone sino es publicado, o notificado personalmente.
Los artículos 43 a 48 regulan las notificaciones de los actos de la administración, así: El articulo 43 expresa: Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no sean publicados en el diario oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a este objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expida el acto .
En los municipios donde no haya órgano oficial de publicidad podrán divulgar estos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios o por bando.
Las decisiones que pongan fin a una actuación administrativa con una petición de interés general se comunicaran por cualquier medio hábil.
El art 44 establece la forma o procedimiento de la notificación personal, así, Las demás decisiones que pongan termino a una actuación administrativa se notificaran personalmente al interesado o su representante o apoderado.
Sino hay otro medio mas eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal, se le enviara por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación o en la nueva que figure en comunicación, hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envió de la citación se anexara al expediente. el envió se hará dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto .
Al hacer a notificación personal se hará entrega al notificado de copia integra, autenticada y gratuita de la decisión-.
El artículo 45 regula la notificación por edicto estableciendo que si no se pudiera hacer la notificación personal al cabo de 5 días del envío de la citación se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho por el término de 10 días con inserción de la parte resolutiva de la providencia.
El art. 46 establece que cuando a juicio de las autoridades, las decisiones afecten en forma directa o inmediata a terceros que no hallan intervenido en la actuación, ordenaran publicar la parte resolutiva, por una vez en el diario oficial o en el medio oficialmente destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones.
En todo texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo (Artículo 47).
Sin el lleno de los anteriores requisitos (no indicar los recursos ... ) no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales, tampoco producirán efectos legales las decisiones mientras no se hagan las publicaciones respectivas en el caso del arto 46. (Art.48).

3.6 LA VIA GUBERNATIVA
CONCEPTOS Y NORMAS APLICABLES
Es el procedimiento que se sigue ante la administración con el fin de que se corrijan sus decisiones haciendo uso de los recursos denominados vía gubernativa que son: reposición, apelación y queja. Es una oportunidad que tiene los ciudadanos de manifestar a la administración las razones de sus desacuerdos con sus decisiones. El recurso de queja es facultativo.
1) La vía gubernativa no procede contra los actos de carácter general ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución Art. 49CCA
2) Por la vía gubernativa no se puede pedir o buscar indemnización de perjuicios.
3) Se aplica por regla general a los asuntos nacionales pero se extiende a los asunto de orden departamental y municipal
4) La vía gubernativa debe anotarse para poder acudir a la vía jurisdiccional, cuando se trata de actos de carácter particular
El art. 50 señala los recursos que proceden contra los actos administrativos en la vía gubernativa. El recurso de reposición que se presenta ante el funcionario que dictó el acto administrativo para que loa aclare lo modifique o lo revoque. El recurso de apelación que procede con las mismas finalidades ante el inmediato superior que dictó el acto. El de queja que procede cuando se rechace el de apelación y se interpone directamente ante el funcionario superior el que dictó el acto, para que ordene remitir el expediente y decida lo que sea del caso.
No habrá recurso de apelación sino solo de reposición contra las decisiones de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.
De los recursos debe hacerse uso por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, la desfijación del edicto o la publicación según el caso.
Los recursos de reposición y apelación deben presentarse en subsidio el uno del otro.
Cuando se trata de actos presuntos, es decir, aquellos que resultan del silencio administrativo los recursos pueden interponerse en cualquier tiempo. Art. 51 modificado por el art. 3 el decreto 2304 del 89. Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios.
El recurso de apelación se puede interponer directamente o en subsidio del de reposición.
El artículo 52 establece los requisitos que deben reunir los recursos sino se presentaran con estos requisitos el funcionario competente deberá rechazarlos. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
Art. 54 de los recursos podrá desistirse y se concederán en efecto suspensivo arto 55.
3.7PRUEBAS
Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano a no ser que al interponerse se halla solicitado la práctica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarla de oficio. Art.56
Serán admisibles todos los medios de prueba admitidos en el código de procivil Art. 58 TERMINOS PARA PRACTICAR PRUEBAS: no mayor de 30 días ni menor de 10 los inferiores a 30 días podrán prorrogarse por una sola vez sin que la prorroga del término exceda de 30 días y el auto que la decrete debe decir con toda exactitud el día que vence el término probatorio
ART 59 DECISIONES: CONTENIDO DE LA DECISION. concluido el termino para practicar pruebas y sin necesidad de auto que así lo declare deberá proferirse la decisión definitiva, que será motivada en sus aspectos de hecho y de derecho y los de conveniencia si es el caso resolviendo todas las cosas que hallan sido planteadas.
3.8SILENCIO ADTIVO PROCESAL ART. 60
Transcurrido un plazo de 2 meses contados a partir de la interposición de los recursos de reposición y de apelación sin que se halla notificado decisión expresa sobre ello se entenderá que la decisión es negativa. El plazo mencionado se interrumpirá mientras duré la práctica de prueba.
3.9ART. 61 NOTIFICACIONES:
Las decisiones se notificarán en la forma prevista en los artículos 44 inciso 4°. Y 45 de este código.
3.10AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA
LOS ART. 60, 62, 63 CCA señalan los pasos de cómo se agota la vía gubernativa que podríamos resumirlo en los siguientes
1) Cuando contra el acto no procede ningún recurso
2) Cuando los recursos interpuesto se hallan decidido
3) Cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
4) Cuando halla lugar a la perención o cuando se acepten los desistimientos.
3.11 REVOCACION DIRECTA
Es la figura procesal que fundado en el principio de la revocabilidad que rige para los actos administrativos generales, impersonales o abstractos al igual que los de carácter particular puedan ser suprimidos en el mundo del derecho por el mismo agente que los expidió o por sus inmediatos superiores de oficio o a solicitud de parte d acuerdo con el arto 69 en los siguientes casos:
11) Cuando sea manifiesta su posición a la constitución política o a la ley
12) Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él.
13) Cuando con ellos se cause agravios injustificados a una persona
De acuerdo con el art 70 no procede la revocatoria directa de los actos administrativos de acuerdo a los cuales el peticionario halla ejercitado los recursos de la vía gubernativa y de acuerdo con el artículo 71 la revocación directa podrá cumplirse en cualquier tiempo inclusive con actos en firme o cuando se halla acudido a los tribunales contencioso administrativo, siempre que en este último caso no se halla dictado auto admisorio de la demanda. La solicitud de revocatoria directa deberán ser resuelta por la autoridad competente dentro de los 3 meses siguientes a su presentación.
De acuerdo con el artículo 72 ni la petición de la revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirá los términos legales para el ejercicio de las acciones contenciosa administrativa y dará lugar a la aplicación del silencio administrativo.
De conformidad con el Art 73 cuando se trate de revocar directamente de una acto administrativo que halla creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría no podrá ser revocado si el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
Art. 74 Cuando se trate de revocar actos presuntos o sea presuntos de carácter positivo aquellos que resultan del silencio administrativo positivo se podrán revocar si se dan las causales previstas en el articulo 69 o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.
3.12CARACTERISTICAS DE CADA UNA DE ELLAS

VIA GUBERNATIVA REVOCATORIA
Es susceptible de presentarse a petición de parte interesada.

Debe presentarse ante los términos que señala la ley. Es susceptible de interponerse contra los actos de carácter general y particular.

No es un recurso propiamente sino un control de legalidad.
El objeto es para que aclare, reforme o revoque. Puede solicitarse en cualquier tiempo aun ejecutoriados o que estén demandados ante el contenciosos siempre y cuando no se halla admitido la demanda.

No procede cuando se ha interpuesto los recursos por vía gubernativa.

No revive los términos legales para el ejercicio de las acciones contenciosas administrativas.
No da lugar a la aplicación del silencio administrativo.

Cuando se trate de revocar actos de carácter particular o reconocido como un derecho de igual categoría no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

Si se trata de actos presuntos puede revocarse cuando las causales del Art, 69 o si ocurrió por medios ilegales.

No está sujeto a pruebas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario