jueves, 22 de julio de 2010

ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN COLOMBIA

1.1. El principio de la Separación de Poderes y su aplicación en Colombia.
El artículo 113 de la Constitución Política Colombiana dispone que son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva y la judicial se pretendió con ello la distribución del poder público en órganos o ramas con funciones específicas y limitadas para cada una de ellas, teoría que históricamente y doctrinalmente evocan a los grandes pensadores del derecho público como TOMAS HOBBES, LOCKE y EL CONDE DE MONTESQUIEU. A demás de los órganos que la integran existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado. Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Estos artículos y en especial el artículo 113 que consagra en nuestra constitución la Tridivisión del Poder o la teoría de la separación de los mismos es e una larga trayectoria en la historia de nuestras constituciones y en el constitucionalismo universal ya que desde las primeras constituciones colombianas se ha mantenido esta tridivisión como un principio de lo que se denomina democracias occidentales cuestión que se consagró en la constitución norteamericana en la francesa y en el caso colombiano desde la constitución de 1810, 1812,1814, 1821, 1832, 1843, 1853, 1868, 1886 Y 1991, que se dejó plasmada en el TITULO V SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, CAPITULO 1 DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.
1.2 Funciones del Estado en la Constitución Política de 1991
Las funciones del estado en la Constitución Política de 1991 están definidas en los principios fundamentales de la Constitución especialmente los artículos 1°. Y 2°. Cuando el articulo 1°. Define a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de las repúblicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Estos fines se concretan en materia administrativa en el artículo 2°. del Código Contencioso Administrativo en la que se expresa que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo consagra la ley, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley.la función administrativa está consagrada constitucionalmente en el articulo 209 constitucional , complementado por el art tercero del CCA.
Bajo esos parámetros las diferentes ramas del poder público ejercen sus funciones en forma separada pero actúan armónicamente para la realización de sus fines a través de las funciones que formalmente y materialmente ejerzan en cada una de las áreas normativas del orden jurídico colombiano.
1.3 El Poder Público en Colombia y sus ramas: Legislativa, ejecutiva y judicial. Los órganos autónomos e independientes.La teoria de la función.
En la teoría moderna constitucional ha acuñado lo que se denomina la Teoría de la Función de tal forma que los poderes o potestades de cada una de las ramas del poder público se traducen en funciones; lo que facilita la explicación de que en muchos casos los poderes públicos ejercen funciones diferentes a las que formalmente les corresponde, como el caso del poder legislativo que excepcionalmente ejerce funciones jurisdiccionales y también ejerce funciones administrativas cuando nombra a sus funcionarios, igual sucede con el poder ejecutivo, que excepcionalmente ejerce funciones legislativas, cuando dicta decretos leyes, o decretos legislativos, o decretos extraordinarios por virtud de facultades que le otorgue el poder legislativo, o en caso de estados excepcionales, por guerra interna o guerra externa.
El artículo 114 de la CP nos dice que le corresponde al Congreso reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Lo integran el Senado y la Cámara de Representantes.
El artículo 115 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República es Jefe del Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
Que el gobierno nacional está formado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores del Departamento Administrativo. Que el Presidente y el Ministro o director de Departamento Administrativo correspondiente, en cada negocio particular constituyen el gobierno. Que ningún acto del Presidente excepto el de nombramiento y remoción de ministros y directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe de estado y de suprema autoridad administrativa, tendrán valor ni fuerza alguna mientras no se ha suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado forman parte de la rama ejecutiva. (Artículo desarrollado por la ley 489 de 1998 sobre la estructura de la rama ejecutiva del poder público).
En cuanto a la rama judicial que la corte constitucional, la corte suprema de justicia, el consejo de estado, el consejo superior de la judicatura, la fiscalía general de la nación, los tribunales y los jueces administran justicia. Artículo 116 CP. Que el congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no le será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares podrán ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley.
Existen otros órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado como lo establece el inciso segundo del artículo 113 constitucional tale son el Ministerio Público y la Contraloría General de la República que son órganos de control de acuerdo con el artículo 117 d la constitución política.
El ministerio público es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia y la conducta social de quienes desempeñan funciones públicas (Artículo 118 CP).
El artículo 119 establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control del resultado de la administración.
Artículo 120 La organización electoral está conformada por el consejo nacional electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia a si como lo relativo a la identidad de las personas.
Artículo 121 ninguna autoridad del estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la constitución y la ley.


1.4 LA FUNCION ADMINISTRATIVA

Actividad de la Administración cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes y se desarrolla de conformidad con los principios, finalidades y cometidos estatales de la constitución política (art, 2 Art, 209 CP).

La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Principios que se aplicaran igualmente a la prestación de los servicios públicos en cuanto fueren compatibles son su naturaleza y régimen (art. 3 Y 4°. Ley 489 de 1998).
Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como 10 señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reco9nocidos por la ley arto 2 CCA. La función administrativa la ejerce en forma especial formal y materialmente la rama ejecutiva del pode público; pero materialmente la ejerce los demás órganos del poder publico, cuando no desarrollan las funciones que le son propias así se colige de lo establecido en el artículo 1 del CCA sobre campo de aplicación de la actividad o función administrativa; se incluye en esta función administrativa la actividad que despliega la administración territorial y la de los órganos de control. El concepto de función administrativa es un concepto genérico que cubre todo el sistema de organización administrativa estatal. La actividad administrativa se manifiesta a través de la función administrativa como se deduce de los artículos 113 sobre tridivisión del poder, 115 Constitución política que en forma especifica establece quienes conforman el poder ejecutivo poniéndola Presidente de la República como jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.
El Art, 209 Constitucional establece los principios de la función administrativa El arto 210 entidades descentralizadas
El Art 38 de la ley 489 del 98 que trata sobre la integración de la rama ejecutiva del poder público y el artículo 39 a de la misma ley que trata sobre la integración de la admón. Publica ambos artículos son desarrollo legal de los artículos 209 y 210 constitucional.
El articulo 3 CCA sobre los principios orientadores de la actividad administrativa economía, publicidad, celeridad, eficacia, contradicción
El artículo 209 trae los principios constitucionales de la función administrativa que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización des concentración y delegación de funciones
1.5 ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA COMO EXPRESION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. LA EJECUCION DE LA LEY Y EXCEPCIONALMENTE DE LA CONSTITUCION
La noción de administración en el derecho publico colombiano y frente a la constitución corresponde a un significado mucho más amplio y algo distinto del de la rama administrativa el uno es estructural el otro funcional cómo función publica la administración implica competencias de ejecución necesariamente dependiente y circunscrita por un acto jurídico superior pero la administración envuelve un fenómeno de organización a ello se refiere el constituyente en forma indiscriminada y trata de la administración publica, admón. nacional, departamental y municipal, admón. judicial, admón. fiscal, etc de todas estas se distingue sin duda la noción de rama administrativa sinónimo de la rama ejecutiva en lo administrativo de esta mas no en lo político de la misma. Todas las ramas del poder público tienen una organización administrativa aunque desempeñen funciones distintas a las asignadas al poder ejecutivo y también en forma funcional o material ejercen funciones administrativas en lo que no les corresponde formalmente por ley.
A la rama ejecutiva del poder público le está encomendada la ejecución de la ley

1.6 FORMAS DE MANIFESTACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LOS ACTOS, LOS HECHOS, LAS OMISIONES, LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS CONTRATOS ESTATALES. LA VIA DE HECHO. CONCEPTO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCES. NUEVO CONCEPTO EN EL DERECHO COLOMBIANO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL).
La actividad de la administración se realiza a través de varios mecanismos los actos administrativos, los hechos Administrativos, las operaciones administrativas, las abstenciones, las operaciones administrativas y los contratos estatales y las vías de hecho.
Actos de la administración: manifestación de la voluntad de la administración pública tendiente a modificar el ordenamiento jurídico esto es a producir efectos jurídicos ejemplo de acto administrativo: decreto de nombramiento de un ministro, las ordenanzas de las asambleas departamentales, los acuerdos de los concejos municipales, nombramiento de un secretario de despacho municipal.
No todo acto de la administración es un acto administrativo lo es si modifica el ordenamiento jurídico o crea situaciones jurídicas.
LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS: fenómenos o acontecimientos o situaciones independientes de la voluntad de la administración pero que producen efectos jurídicos respecto de ella. Los hechos pueden se materiales o jurídicos para el derecho administrativo interesan los hechos jurídicos o sea aquellos que pueden generar consecuencias jurídicas son acontecimientos y omisiones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización no influye de modo directo o indirecto la voluntad o la inteligencia
OPERACIÓN ADMINISTRATIVA: Se ha definido como un conjunto de actuaciones materiales tendientes a la ejecución de una decisión administrativa. También puede definirse como reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución, en tal forma que constituyen un conjunto una sola actuación de la administración ejemplo: la clausura de un establecimiento, un lanzamiento por ocupación de hecho
LAS OMISIONES: Son abstenciones de la admón. Que producen efectos jurídicos, la administración se abstiene de actuar cuando debe hacerlo. Ejemplo cuando se toman un pueblo deberían actuar la fuerza pública y no actuaron dejaron que mataran a la gente.
VIA DE HECHO: Se presentan cuando en el cumplimiento de una actividad material de ejecución la administración comete una irregularidad grosera que atenta contra el derecho o contra la libertad pública. Son operaciones administrativas manifiestamente irregulares. Esta definición fue tomada del derecho francés.

1.7 ACTO ADMINISTRATIVO
1.7.1 IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EVOLUCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La teoría del acto administrativo se desarrolló a partir de la teoría general del acto jurídico entendiéndose como acto jurídico la manifestación de la voluntad con efectos jurídicos y para el caso del derecho o de la teoría del acto administrativo lo que se logró fue calificar esta actividad en cabeza de la administración Pública. Quedando como noción de acto administrativo la expresión de la voluntad de la administración encaminado a producir efectos de derecho recalcando de esta manera que el acto administrativo es ante todo un acto jurídico. En el mundo jurídico la noción de acto está asociada a la noción de voluntad y esta idea es muy importante puesto que es precisamente ella la que le permite ubicarlo como acto jurídico. Es una noción constante en todas las definiciones tanto de los doctrinantes y de la jurisprudencia. La jurisprudencia colombiana nos enseña sobre este particular lo siguiente "El acto jurídico, como concepto genérico, es una manifestación de voluntad y el acto jurídico administrativo como noción específica es una manifestación de la voluntad administrativa. Constituye una decisión que como tal, es siempre voluntaria. La aplicación del derecho es una actividad consciente dirigida por la voluntad. Su finalidad concreta es la de producir efectos jurídicos. Todo acto administrativo e el desarrollo o la culminación del querer de la administración dirigido a obtener determinadas consecuencias de derecho. Como los mandatos constitucionales y legales que aplica el órgano ejecutivo dentro de la orbita de su competencia no tiene objetivo distinto que el de crear situaciones de derecho, la decisión que los aplica ha de perseguir idénticas finalidades y ha de generar las mismas consecuencias jurídicas.
Así pues, para que exista el acto administrativo se requieren solamente estos requisitos: que halla una decisión de la administración y que ella produzca efectos de derecho"
La importancia que dentro del derecho administrativo ha tenido el acto jurídico administrativo es similar a la que en el derecho privado tuvo el negocio jurídico.
En el fondo la teoría del acto jurídico generó en el derecho administrativo la teoría del acto administrativo sobre todo e o relativo a la situación creadora de situaciones jurídicas
Fundamentalmente por obra del derecho francés la teoría del acto administrativo ofrece n la actualidad sus rasgos más notables nítida y minuciosamente consolidados saber que es, que condiciones de forma y fondo lo constituyen, como se crea, modifica o reforma. En la teoría del acto jurídico se postula su carácter de manifestación de la voluntad soberana que busca producir determinados efectos jurídicos sin que incida en su naturaleza en que sea bilateral, unilateral o contractual. En la doctrina francesa acato administrativo es le creado en forma autónoma por la autoridad administrativa, que está sujeto al ordenamiento jurídico y tiene por efecto modificar los derechos y obligaciones de terceros sin su consentimiento por eso el derecho administrativo colombiano define el acto administrativo con la noción jurídica admitiendo la influencia de la teoría voluntarista como núcleo central de su definición especialmente con la que se efectuó en el articulo 13 del decreto 2304 del 89 que lo definió teniendo en cuenta para que existiera tal el que fuera manifestado la voluntad con intervención de la inteligencia noción que fue suprimida peo que conserva los elementos en su esencia
1.7.2 EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO PRINCIPAL FORMA DE MANIFESTACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
El acto administrativo en su definición especialmente en la acogida por la sala plena de lo contencioso administrativo en sentencia del 14 de julio de 1993 actuando como consejero ponente el DR. DIEGO YOUNES MORENO expediente AC853 sostuvo que para que exista acto administrativo se precisan 3 condiciones: una declaración de voluntad; que esa declaración tenga origen administrativo y que proyecte sus efectos en el ámbito jurídico.
1.7.3 EL ACTO Y LA FUNCION ADMINISTRATIVA
La función administrativa se manifiesta a través del ejercicio de la actividad de la administración y una de las formas de actividad es el acto administrativo unilateral que no es más que una manifestación de la actividad de la administración en el ejercicio de su función es por eso que encontramos que su ámbito de aplicación y su manifestación son todas las ramas del poder público ya que el acto administrativo tiene las mismas finalidades de la función administrativa orientado hacia la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes y guardando respeto a los principios del artículo 209 constitucional, articulo 2 CCA, articulo 3 y 4 de la ley 489 de 1998.
a) Criterio de distinción de las funciones estatales y los actos según la doctrina orgánico o formal, material, funcional o jurisdiccional y jerárquico.
El criterio clásico lo recogió la doctrina colombiana de la jurisprudencia del derecho administrativo francés y en el caso del orgánico o formal se tiene en cuenta para clasificar los actos y calificar las funciones 3 factores que intervienen en la elaboración del acto:
A. El autor del acto
B. El órgano
C. El funcionario del estado que toma la decisión
También se tiene en cuenta el procedimiento para su expedición y la forma del acto de tal forma que los actos en Colombia serán actos administrativos de acuerdo con ese criterio los que expide la rama ejecutiva del poder público así lo corrobora el articulo 150 de la constitución política cuando establece corresponde al Congreso hacer las leyes y por lo tanto serán actos legislativos los que aquel expida. El artículo 83 del CCA permite afirmar que son actos administrativos los expedidos por las personas revestidos de ese carácter y serán jurisdiccionales las decisiones de los jueces de la república, ahora tenemos criterio material esta modalidad de los actos administrativos ya no se preocupa por el origen de los mismos sino por el contenido del acto, carácter y naturaleza y tiene como fundamento el hecho de que los actos de las diferentes autoridades estatales no ostentan siempre el contenido, ni producen los mismos efectos por el hecho de haber sido expedido en la función correspondiente sino que los actos de un mismo órgano estatal revisten contenidos distinto.
Se subdivide la clasificación en actos reglas cuyo contenido es objetivo, impersonal y abstracto que regulan situaciones jurídicas generales se predican de igual manera para todas las personas colocadas en las situaciones previstas por ello.
ACTOS SUBJETIVOS: cuyo contenido es particular y concreto dan origen a situaciones jurídicas individuales.
ACTO CONDICION: Que atribuye a una persona determinada los predicados abstractos previstos en las situaciones generales y personales. Por ejemplo: La posesión del alcalde adquiere las condiciones que la ley en forma abstracta prevé el estatuto respectivo. A pesar de que en Colombia predomina el criterio formal u orgánico existen una serie de excepciones que son materiales o funcionales por ejemplo El Congreso actúa como juez cuando juzga a las altas autoridades del estado, actúa como órgano administrativo cuando realizan nombramientos y efectúan elecciones igual pasa con el Presidente de la República quien dicta actos con carácter legislativo como son los decretos extraordinarios Articulo 150 numeral 10 Constitución política, decretos legislativos articulo 214, decretos de emergencia económica articulo 215, decreto de planificación articulo 341.
1.7.4 FORMACION O NACIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
De la definición de acto administrativo unilateral como manifestación de la voluntad de la administración de un órgano del estado en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por la ley y de acuerdo a procedimiento y formalidades administrativas tendientes a crear modificar o extinguir situaciones jurídicas; cuyo fin es el servicio público y el respeto de los derechos subjetivos creados por ley podemos concluir que nace como consecuencia del uso del derecho de petición es fruto de una competencia legal cuyos factores son el subjetivo, el objetivo, el territorial y el temporal. El acto nace en el ejercicio de una competencia por regla excepcional y general. La competencia es el poder jurídica o facultad que confiere la ley por excepción la constitución a una autoridad para ejercer determinada función. La competencia es la facultad atribuida a una autoridad para que ejerza las funciones a el encomendada se adquiere con el nombramiento y posesión en el cargo y tiene unos límites y está limitada en el tiempo, el objeto y el territorio
El objetivo: tiene que ver con las funciones descritas en la constitución y la ley para la función determinada
El subjetivo: es propiamente el sujeto u órgano o funcionario que toma la determinación El territorial: tiene que ver con el lugar o territorio donde ejerce la autoridad su competencia
El temporal: es el término de ejercicio de la autoridad.
La competencia es reglada y se puede definir como la facultad que tiene la autoridad administrativa atribuida a un órgano y a un sujeto para crear relaciones y situaciones de derecho en forma unilateral e imperativa sometidas al principio de la legalidad.
Para expedir el acto administrativo se requiere agotar un procedimiento por parte de las autoridades competentes el cual culmina con una decisión que debe ser pública o notificada para que tenga vida jurídica.
Son dictados por voluntad unilateral de la administración y son de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados los ciudadanos.
1.8 ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
a. La presunción de legalidad que lo ampara
Consiste en que los actos de la administración se presumen ajustados al ordenamiento jurídico es muy peculiar del acto administrativo, se fundamenta en la necesidad de confianza que demanda la administración a la comunidad jurídica. También consiste en 1 supuesto de que el acto administrativo fue dictado de conformidad con las normas de derecho en armonía con el ordenamiento jurídico; la administración no podrá realizar ninguna manifestación de voluntad si no está autorizada expresamente por el ordenamiento ni podrá contradecir el marco superior del ordenamiento positivo se apoya en los arts 4°.6°. 21 ° de la constitución nacional es un presupuesto básico del llamado estado de derecho que sujeta la actuación de la administración a las jerarquías normativas esto es en la siguiente forma Constitución nacional, ley, decretos del presidente de la república de carácter legislativo, decretos ordinarios, resoluciones ejecutivas etc.
b. Ejecutividad
Permite a la admón. Ejecutar sus propios actos sin dirigirse previamente a un juez, es la potestad que tiene la admón. Para disponer el cumplimiento de sus actos y conseguir sus objetivos los cuales miran hacia el interés de la comunidad.
La administración sus actos son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatados y cumplidos aun por la fuerza. Tienen fuerza ejecutoria es decir de obligatorio cumplimiento.

1.9 EXISTENCIA Y EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
A) SU EXISTENCIA Y PERFECCIONAMIENTO. EFECTOS DEL ACTO EN CUANTO A LAS PERSONAS, TIEMPO Y ESPACIO.
El acto administrativo adquiere existencia desde el momento en que queda ejecutoriado conforme al contenido del artículo 62 del CCA. Adquiere eficacia cuando es debidamente notificado mediante su publicación si es de carácter general, su notificación personal o por edicto cuando es de carácter particular o mediante publicación cuando afecta a terceros y se perfecciona cuando se agota la vía gubernativa numerales 1 y 2 del artículo 62 CCA.
1. Cuando contra ellas no proceda ningún recurso
2. cuando los recursos interpuestos se hallan decido
3. Cuando no se interponga recurso
4. Cuando halla lugar a la perención o al desistimiento.
Adquiere el carácter de ejecutivo y de ejecutorio cuando se cumple lo descrito en el artículo 64 del CCA.
Respecto a lo obligado cuando se trate de un acto de carácter particular a quien se imponga una obligación y este se resistiere a cumplidas se impondrán multas sucesivas mientras se mantenga en rebeldía y si fuere posible la administración o sus agentes ejecutarán los actos a costa del particular obligado.
Los actos administrativos están condicionados al tiempo y al espacio y pierden su ejecutoriedad en varios casos: cuando al cabo de 5 años de estar en firme la administración no ha realizado los actos que le corresponden ejecutar arto 66 CCA numeral 3; también cuando pierden su vigencia, cuando son revocados, cuándo son suspendidos provisionalmente o cuando son anulados.
El acto administrativo rige hacia delante es decir no es retroactivo limitado en el territorio o espacio de competencia de la autoridad que tome la decisión
B) EFICACIA DEL ACTO NECESIDAD DE PUBLICACION O DE NOTIFICACION (VER PUBLICACIDAD, NOTIFICACION DELA CTO ADTIVO)
El acto administrativo adquiere vida o eficacia cuando es publicado en el caso de actos de carácter general, o notificado personalmente o por edicto, en el caso de carecer particular cuando la publicación afecta a terceros o cuando se da el fenómeno de la notificación por conducta concluyente como lo prevé arto 48 CCA.
C) IRRETROACTIVIDAD DEL ACTO
Los actos administrativos rigen hacia el futuro ejemplo: cualquier acto que se produzca o se aun decreto del ministro gobernador o alcalde rigen hacia situaciones futuras.
D) INEXISTENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto es inexistente cuando es expedido por un usurpador que no tiene ninguna apariencia de investidura y asume autoridad ejemplo: alguien que se da de inspector de policía o de pesa y medidas la persona no tiene ninguna apariencia firma algún documento y la gene le da validez es un usurpador.
1.10 CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINSISTRATIVOS
A) SEGÚN EL PODER UTILIZADO PARA SU EXPEDICION SE CLASIFICAN EN ACTOS DE PODER Y ACTOS DE GESTION:
ACTOS DE PODER: son los que realiza la admón. En su condición de imperio o autoridad revestido de la autoridad de mando: órdenes, prohibiciones. Están sometidas al derecho público
ACTOS DE GESTION: son los que realiza la admón. Cuando se comporta como un particular y se somete al derecho privado. Ejemplo: cuándo venden acciones en el mercado accionario.
B) SEGÚN LA VINCULACION CON EL SERVICIO PUBLICO
Aparece cuando en el desarrollo del derecho administrativo la noción de poder público fue remplazada por la noción de servicio público, entonces la clasificación es: ACTOS DE SERVICIO PUBLICO Y ACTOS AJENOS AL SEVICIO PUBLICO.
ACTOS DE SERVICIO PUBLICO: Son aquellos tendientes a la satisfacción de necesidades de carácter general ejemplo: la adjudicación de una ruta ya sea aérea, municipal, la fijación de la tarifa de un servicio público,
ACTOS AJENOS DEL SERVICIO PUBLICO: Son los que no tienen relación directa con la prestación de un servicio publico EJEMPLO: la compra de una obra de arte la compra de una obra de obregón o al pintor y escultor Botero
C) SEGÚN SU CONTENIDO POR LA SITUACION QUE CREA
Actos de carácter general y acto de carácter individual o particular.
LOS DE CARACTER GENERAL: Crea citaciones jurídicas generales, impersonales, abstractas van orientadas hacia géneros de persona ejemplo: el decreto reglamentario, las regulaciones sobre telefonía celular.
LOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL: Crean situaciones particulares, concretas y subjetivas ejemplo: la destitución de un funcionario, la declaratoria de insubsistencia, un nombramiento de un cargo.
D) SEGÚN EL PUNTO DE VISTA DE LAS VOLUNTADES QUE INTERVIENE EN SU ELABORACION
Actos Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales
UNILATERALES: Son aquellos que son el producto de la voluntad exclusiva de la administración se expiden sin el consentimiento del administrado o particular, se impone sin discusión al administrado. Ejemplo un decreto del alcalde o del gobernador
BILATERALES: Son el resultado de un acuerdo de voluntades entre la administración y el particular ejemplo: El contrato administrativo. El contrato estatal
PLURILATRALES: Requiere el consentimiento de más de 2 voluntades ejemplo: los acuerdos de los concejos municipales y las ordenanzas de las asambleas departamentales
E) SEGÚN LA MAYOR AMPLITUD DE LA COMPETENCIA
Pueden ser actos reglados y actos discrecionales
REGLADOS: Se expiden en cumplimiento estricto de un mandato legal no hay facultades opcionales están sometidos a un trámite preestablecido en la ley o el reglamento
DISCRECIONALES: Cuando la administración actúa con libertad en la toma de sus decisiones y para apreciar la conveniencia de este ejemplo: los actos de insubsistencia de empleados de libre nombramiento y remoción
F) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PROCEDIMIENTO
SIMPLES Y COMPLEJOS
SIMPLES: Para su formación requiere el concurso de una voluntad ejemplo un nombramiento
COMPLEJOS: Requieren para la formación de la voluntad al menos la participación de dos o más órganos o funcionarios ejemplo: el acuerdo de las juntas directivas de los establecimientos públicos que fijan su planta de personal que debe aprobarse posteriormente por decreto ejecutivo del gobierno.
I) SEGÚN EL AMBITO DE APLICACIÓN
Actos de alcance nacional, actos de alcance local y actos políticos
LOS DE ALCANCE NACIONAL: Son aquellos aplicables en todo el ámbito del país ejemplo: Los decretos del gobierno nacional
LOS DE ALCANCE LOCAL: Los que solo tienen poder de un territorio geográfico limitado ejemplo: las ordenanza departamentales, acuerdos municipales
ACTOS POLITICOS: Son los encaminados a la condición general del estado como aquellos por medio de los causales se establece relacione exteriores, la convocatoria del congreso en secciones extras, la declaratoria de los estado de emergencia
J) EN RELACION CON LA DECISIÓN
ACTOS DEFINITIVOS, ACTOS DE TRÁMITE
Actos definitivos: ponen fin a una actuación administrativa o deciden directa o indirectamente sobre el fondo de un asunto
Actos de tramite: son los que impulsan una actuación administrativa, pero sin definir o decidir sobre ella.
K) EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
SE CLASIFICAN EN PRECONTRACTUALES (LA LICITACION PUBLICA), CONTRACTUALES (EL CONTRATO PROPIAMENTE DICHO) Y LOS QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO UNA VEZ PERFECCIONADO
PRECONTRACTUALES: son los previos al contracto ejemplo: la licitación pública o privado, o el concurso público
CONTRACTUALES: tienen que ver con la firma o perfeccionamiento del contrato
y LOS QUE SE DERIVAN DE LA JURISDICCION JURIDIDCA CONTRACTUAL. Ejemplo ley 80 de 1993
LOS AJENOS AL CONTRATO: también se les llama independientes, no tienen que ver con el contrato pro inciden en el mismo
1.11 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
A. NOCION
En el derecho moderno se considera que la actividad de la administración debe estar permanentemente sujeta al ordenamiento jurídico, esto es, que las normas que ella expida y los actos que realice no vayan en contra de las reglas jurídicas superiores. Este fenómeno político jurídico se conoce con el nombre de principio de legalidad y esta última palabra que lo define se toma no en el sentido específico del acto del parlamento o del Congreso sino de acto jurídico cuyo cumplimiento se impone a la autoridad administrativa cualquiera que sea su autor. La consecuencia que se deriva de la existencia de ese principio es la de que la violación del orden jurídico por un acto de la administración puede dar lugar a su anulación por el juez que ejerce el control legal. Constituye una limitación del poder administrativo y deriva en el control judicial de la admón.
El sometimiento constante de la administración a la ley no es solo garantía de los gobernados sino que tal tipo de actuación permite establecer políticas administrativas definidas, contribuyendo con ello a realizar ese factor de seguridad que es tan importante para el derecho. Por el contrario, la actitud de la admón. Opuesta a las normas superiores puede ser fuente de arbitrariedad e impedimento de la estructuración de políticas administrativas.
La sujeción de los actos administrativos a las normas jurídicas de <>

LA VIA GUBERNATIVA
CONCEPTOS Y NORMAS APLICABLES
Es el procedimiento que se sigue ante la administración con el fin de que se corrijan sus decisiones haciendo uso de los recursos denominados vía gubernativa que son: reposición, apelación y queja. Es una oportunidad que tiene los ciudadanos de manifestar a la administración las razones de sus desacuerdos con sus decisiones. El recurso de queja es facultativo.
5) La vía gubernativa no procede contra los actos de carácter general ni contra los de trámite, preparatorios o de ejecución Art. 49CCA
1) Por la vía gubernativa no se puede pedir o buscar indemnización de perjuicios.
2) Se aplica por regla general a los asuntos nacionales pero se extiende a los asunto de orden departamental y municipal
3) La vía gubernativa debe anotarse para poder acudir a la vía jurisdiccional, cuando se trata de actos de carácter particular
El arto 50 señala los recursos que proceden contra los actos administrativos en la vía gubernativa. El recurso de reposición que se presenta ante el funcionario que dictó el acto administrativo para que loa aclare lo modifique o lo revoque. El recurso de apelación que procede con las mismas finalidades ante el inmediato superior que dictó el acto. El de queja que procede cuando se rechace el de apelación y se interpone directamente ante el funcionario superior el que dictó el acto, para que ordene remitir el expediente y decida lo que sea del caso.
No habrá recurso de apelación sino solo de reposición contra las decisiones de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.
De los recursos debe hacerse uso por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la notificación, la desfijación del edicto o la publicación según el caso
Los recursos de reposición y apelación deben presentarse en subsidio el uno del otro.
Cuando se trata de actos presuntos, es decir, aquellos que resultan del silencio administrativo los recursos pueden interponerse en cualquier tiempo. Art. 51 modificado por el arto 3 el decreto 2304 del 89. Los recursos de reposición y de queja no son obligatorios.
El recurso de apelación se puede interponer directamente o en subsidio del de reposición
El articulo 52 establece los requisitos que deben reunir los recursos sino se presentaran con estos requisitos el funcionario competente deberá rechazarlos. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
Art. 54 de los recursos podrá desistirse y se concederán en efecto suspensivo arto 55.
PRUEBAS
Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano a no ser que al interponerse se halla solicitado la práctica de pruebas o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarla de oficio. Art. 56
Serán admisibles todos los medios de prueba admitidos en el código de procivil.
Art. 58 TERMINOS PARA PRACTICAR PRUEBAS: no mayor de 30 días ni menor de 10 los inferiores a 30 días podrán prorrogarse por una sola vez sin que la prorroga del término exceda de 30 días y el auto que la decrete debe decir con toda exactitud el día que vence el término probatorio
ART 59 DECISIONES: CONTENIDO DE LA DECISION concluido el termino para practicar pruebas y sin necesidad de auto que así lo declare deberá proferirse la decisión definitiva, que será motivada en sus aspectos de hecho y de derecho y los de conveniencia si es el caso resolviendo todas las cosas que hallan sido planteadas.
SILENCIO ADTIVO PROCESAL ART. 60
Transcurrido un plazo de 2 meses contados a partir de la interposición de los recursos de reposición y de apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ello se entenderá que la decisión es negativa. El plazo mencionado se interrumpirá mientras duré la práctica de prueba.
ART. 61 NOTIFICACIONES:
Las decisiones se notificarán en la forma prevista en los artículos 44 inciso 4°0 Y 45 de este código

AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA
LOS ART. 60, 62, 63 CCA señalan los pasos de cómo se agota la vía gubernativa que podríamos resumirlo en los siguientes
4) Cuando contra el acto no procede ningún recurso
5) Cuando los recursos interpuesto se hallan decidido
6) Cuando no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos.
7) Cuando halla lugar a la perención o cuando se acepten los desistimientos.
REVOCACION DIRECTA
Es la figura procesal que fundado en el principio de la revocabilidad que rige para los actos administrativos generales, impersonales o abstractos al igual que los de carácter particular puedan ser suprimidos en el mundo del derecho por el mismo agente que los expidió o por sus inmediatos superiores de oficio o a solicitud de parte d acuerdo con el arto 69 en los siguientes casos:
8) Cuando sea manifiesta su posición a la constitución política o a la ley
9) Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él 6.
10) Cuando con ellos se cause agravios injustificados a una persona
De acuerdo con el artícul070 no procede la revocatoria directa de los actos administrativos de acuerdo a los cuales el peticionario halla ejercitado los recursos de la vía gubernativa y de acuerdo con el .artículo 71 la revocación directa podrá cumplirse en cualquier tempo inclusive con actos en firme o cuando se halla acudido a los tribunales contencioso administrativo, siempre que en este último caso no se halla dictado auto admisorio de la demanda. La solicitud de revocatoria directa deberán ser resuelta por la autoridad competente dentro de los 3 meses siguientes a su presentación.
De acuerdo con el artículo 72 ni la petición de la revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirá los términos legales para el ejercicio de las acciones contenciosa administrativa y dará lugar a la aplicación del silencio administrativo
De conformidad con el artículo 73 cuando se trate de revocar directamente de una acto administrativo que halla creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría no podrá ser revocado si el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
Art. 74 Cuando se trate de revocar actos presuntos o sea presuntos de carácter positivo aquellos que resultan del silencio administrativo positivo se podrán revocar si se dan las causales previstas en el Art, 69 o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

CARACTERISTICAS DE CADA UNA DE ELLAS
VIA GUBERNATIVA REVOCATORIA
Es susceptible de presentarse a petición de la parte interesada.
Debe presentarse ante los términos que señala la ley. Es susceptible de interponerse contra los actos de carácter general y particular.
No es un recurso propiamente sino un control de legalidad.
El objeto es para que aclare, reforme o revoque.
Puede solicitarse en cualquier tiempo aun contra ejecutoriados o que estén demandados ante el contencioso siempre y cuando no se halla admitido la demanda.
No procede cuando se ha interpuesto los recursos por vía gubernativa.
No revive los términos legales para el ejercicio de las acciones contenciosas administrativas.
No da lugar a la aplicación del silencio administrativo.
Cuando se trate de revocar actos de carácter particular o reconocido como un derecho de igual categoría no podrá ser renovado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
Si se trata de actos presuntos puede renovarse cuando las causales del Art, 69 o si ocurrió por medios ilegales.
No está sujeto a pruebas


Los actos administrativos se pueden revocar y se pueden anular.
La renovación se hace por vía administrativa y la anulación se hace por vía judicial.
E) CAUSALES DE ANULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
VIDAL PERDOMO PAGINA 242 hasta 255
La causal se contigua por la no adecuación del acto administrativo a normas superiores a las que debía respeto y acatamiento en la medida que estas le imponen al acto su objeto y finalidad
Vicios de inconstitucionalidad
La constitución es norma de normas. Por contener las normas supremas, que deben tenerse en cuenta como primera instancia para proferir un acto administrativo, debe entenderse que la violación de ésta aún argumentando la utilización de una norma superior administrativa conlleva irremediablemente a la nulidad del acto administrativo.
Usurpación de poder y usurpación de funciones
En la usurpación de funciones quienes operan como sujeto agente son funcionarios del poder público es decir que gozan de investidura. En la usurpación de poder quien se adueña de un poder "ajeno " no goza d ninguna investidura, por cuanto generalmente se trata de la implantación de un nuevo poder que desconoce al primero.
Vicios por violación de la legalidad formal
Cuando nos referimos a la legalidad formal lo hacemos encuadrando todo el ordenamiento positivo diferente a la constitución política. En la doctrina este tipo de violación es conocido como violación a normas "lo que debía estar sujeto al acto" o, más propiamente, "violación a disposiciones jerárquicamente superiores". Precisamente, la causal se configura por la no adecuación del acto administrativo a normas superiores a las que debía respeto y acatamiento en la medida que éstas reimponen al acto su objeto y finalidad.

1.12 EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTOS DE CARÁCTER GENERAL
A. POR CAUSAS PREVISTAS EN ELLOS: CESACION O EXPIRACION DEL ACTO
El acto se extingue cuando se agota el objeto para el cual fue expedido es decir cuando cumple su cometido ejemplo: la fijación de unas tarifas de un servicio público el acto expira cuando se fijan esas tarifas y en el caso del nombramiento cuando se efectúa el nombramiento hasta ahí llega ya cesa las causas del mismo.
B) POR MOTIVOS EXTRAÑOS A LA VOLUNTAD DEL AUTOR DEL ACTO:
EXTINCION DEL ACTO. En sede administrativa: actos de carácter general: derogación ¬acato s de carácter particular, revocación de la vía gubernativa o de la evocación directa
Los actos de carácter general, impersonal y abstracto pueden desaparecer del mundo jurídico a través de la figura de la derogación a través de otro acto de superior o de igual jerarquía o sea a través de otro decreto. La derogación indica que lo extingue, lo borra lo saca del mundo jurídico. Ejemplo: el art, 107 y 108 del CCA fue derogado por el decreto 2288 de 99 Art, 28 y subrogado por el decreto 2288 del 89 Art, 14. art 108 del CCA fue derogado por el decreto 2288 del 89 Art, 28 subrogado decreto 2288 de 89 Art, 11 saca del mundo jurídico. Ejemplo el artículo 107 y los CCA fue derogado por el decreto 228*99 artículo 28 y subrogado por el decreto 2288 del 89 artículo 14. Artículo 108 del CCA fue derogado por el decreto 2288 del 89 art. 28 subrogado. Decreto 2288 de 89 articulo 11.

ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR:

1. LOS ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR DESAPRECEN DEL MUNDO JURIDICO POR LA REVOCACION BIEN SEA POR LA VIA DE LOS RECURSOS GUBERNATIVOS REPOSICION, APELACION O QUEJA O MEDIANTE LA REVOCACION DIRECTA

2. EN SEDE JUDICAL: anulación a través de la jurisdicción contenciosa administrativa acciones de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción contractual; la definición de competencia fue derogada. cuando hablamos de sede judicial hablamos de consejo de estado, tribunales contenciosos administrativo y jueces administrativos ante quienes se impetra las acciones de nulidad o acción publica de nulidad contra los actos de carácter general impersonal y abstracto por los motivos señalados en articulo 84 del CCA en la cual se señalan las causales de la misma que no son mas que los elementos de existencia y validez del acto administrativo de carácter general, susceptibles de presentarse en cualquier tiempo con mira al restablecimiento del orden jurídico general y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el articulo 85 contra los actos administrativos de carácter particular, personal y concreto por los mismos motivos de nulidad del art. 84 susceptibles de presentar dentro de los 4 meses siguientes a la firmeza del acto administrativo por los interesados que se crean lesionados en un derecho suyo establecido en la norma o ley dentro de un termino de 4 meses y orientados hacia la nulidad del mismo de restablecimiento del orden y la indemnización por daños

LA CONTRACTUAL: también denominada acción de controversias contractuales articulo 87 del CCA de la cual es titular alas partes de un contrato estatal cuyo objeto está orientado a pedir que se declare la existencia o la nulidad del contrato o que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a indemnizar los perjuicios susceptibles de presentar dentro de los 2 años siguientes al perfeccionamiento del contrato
La acción de definición de competencias administrativas articulo 88 que fue derogado por la ley e

C) LA PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO. EN DECAIMIENTO DEL ACTO: el acto administrativo puede perder su fuerza ejecutoria por as causales señaladas en el articulo 66 del CCA que dice así: salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
1. por suspensión provisional
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho
3. Cuando al cabo de 5 años de estar en firme la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. cuando pierdan su vigencia.


1.13. LOS ACTOS ADMINÍSTRATIVOS UNILATERALES.

Son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir a modificar el ordenamiento jurídico.
También se pueden definir como la manifestación de voluntad de un órgano del Estado en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por la ley y de acuerdo a procedimientos formalidades tendientes a producir efectos jurídicos.

1.13.1. PRESUPUESTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1) Manifestación de voluntad del Estado mediante una autoridad competente.
2) Utilización de procedimientos reglados.
3) Formalidades propias del acto.
4) Efectos Jurídicos.

Igual que el negocio jurídico unilateral el acto jurídico de carácter administrativo es una expresión de la voluntad del Estado con efectos jurídicos. Con la diferencia que esa voluntad no es arbitraria sino reglada o sujeta a la Constitución y a la ley.

1.13.2. ETAPAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
• Nacimiento del Acto Administrativo.
• Efectos
• Desaparición

1.13.3. Nacimiento del Acto Administrativo. El Acto Administrativo adquiere vida jurídica desde el momento de su publicación y de su promulgación o desde su notificación. Pero su competencia, cumplimiento de ciertos procedimientos y utilizando ciertas formalidades. El nacimiento del Acto Administrativo tiene su efecto práctico y no necesariamente jurídico.

1.13.4. La Competencia.

• Ratione materia
• Ratione loci
• Ratione Temporis

La competencia es la facultad o poder jurídico que tiene una autoridad para ejercer determinada función. Dada por la ley de orden público esto es de estricto cumplimiento. Sino no se cumple el acto nace viciado de nulidad o es ilegal.

1.13.5. Ratione Materia. El elemento territorial o Ratione materia, se refiere al objeto de la competencia esto es el elemento material. Se traduce en las funciones que deben ejercer las autoridades legalmente.

1.13.6. Ratione Loci. El elemento territorial o Ratione Loci, es la competencia territorial o sea el territorio dentro del cual la autoridad puede ejercer legalmente sus funciones. Ejemplo: En el ámbito nacional el Presidente y los ministros.

1.13.7. Ratione Temporis. Se refiere al tiempo durante el cual la autoridad puede ejercer legalmente sus funciones.


Delegación de competencia:

Se da cuando excepcionalmente se dieta un acto por una autoridad que no es la competente para ejercer sus competencias o funciones, pero que recibe la facultad de ejercerla por atribución, no de la ley, sino del funcionario legalmente competente.

Procedimientos: Cuando las autoridades ejercer sus competencias y producen decisiones, deben hacerlo cumpliendo las reglas del procedimiento o trámite que la ley establece para ello. Los más utilizados son los procedimientos consultivos, contradictorios y los de publicidad.

1) Procedimiento Consultivo. Consiste en que algunas veces la toma de decisiones administrativas es precedida de consultas que se hacen a otras autoridades especializadas en la materia, con el fin de evitar que la decisión sea tomada únicamente con base en el criterio de la autoridad que expide el acto, cuyo punto de vista puede ser caprichoso. Existen 3 clases de consultas: FACULTATIVAS. Es aquella que puede ser solicitada o no por la autoridad que va a tomar la decisión. OBLIGATORIA: NO IMPERATIVA: Es aquella que una autoridad debe solicitar necesariamente a otra antes de tomar una decisión, pero sin estar obligada a respetar el contenido del concepto correspondiente. OBLIGATORIA IMPERATIVA. Es aquella que una autoridad no sólo está obligada a solicitar, sino que además debe necesariamente respetar.

2) Procedimientos Contradictorios. Consiste en que el derecho para el administrado de presentar, para la defensa de sus intereses, objeciones contra la decisión que la administración se apresta a tomar y busca fundamentalmente garantizar el principio del derecho de defensa.

3) Procedimiento de Publicidad. Si bien el Estado tiene el poder de dictar actos unilaterales, estos no deben ser secretos y solo deben producir efectos respecto de los gobernadores después de conocidos por ellos.

La falta de conocimientos del acto por los afectados no produce su ilegabilidad, podría ser ilegal la aplicación del acto no dado de conocer, por el acto mismo.

Normas pertinentes del C.C.A.

Art, 43. Deber y Forma de Publicación. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el diario oficial, o en el que las autoridades destinen para ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde se expide el acto. Modificado Ley 51 de 1985.

Art, 44. Deber y Forma de Notificación Personal. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Modificado por Articulo 12 Decreto 2304 de 1989.

Art. 45. Notificación por Edicto. Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de 5 días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por el término de 10 días, con la inserción de la parte resolutiva de la providencia.

Art, 46. Publicidad. Cuando a juicio de la autoridad, las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, ordenará publicar la parte resolutiva por una vez.

Formalidades. Se refieren estas a la forma de presentación del acto, a este respecto los actos administrativos pueden ser formales e Infórmales, según que su presentación se haga por escrito o a través de la forma tradicional o que la voluntad de la administración se manifieste a través de formas diferentes.

Concepción Amplia del Derecho Colombiano. En nuestro sistema Jurídico poco importa que la voluntad de la administración se manifieste por escrito y en la forma tradicional de decreto, resolución, ordenanza o acuerdo o que se manifieste en forma verbal o mediante un simple gesto. Lo importante es que esa manifestación de voluntad contenga una decisión, es decir, que modifique en alguna forma el ordenamiento jurídico.

Forma Tradicional de Presentación de los Actos.

a) Encabezamiento del acto (despacho)
b) Nombre formal del acto, su número y el año de expedición
c) Fecha completo de expedición.
d) Resumen del contenido
e) La denominación legal de la autoridad que lo expide.
f) Atribuciones legales en que fundamenta la expedición del acto
g) La parte motiva del acto, compuesto por los considerando
h) La parte dispositiva compuesta por las decisiones
i) Las expresiones “Comuníquese y cúmplase”
j) El lugar y nuevamente la fecha de expedición
k) Las firmas correspondientes.


1.14. Efectos.

El Efecto General. Consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, extingue o modifique una situación jurídica.

Modificación Unilateral del ordenamiento Jurídico. La principal prerrogativa de la administración se manifieste en que ella tiene el poder de crear derechos e imponer obligaciones a favor o en contra de los gobernados sin el consentimiento de ellos. Pero además de ese carácter unilateral, se caracterizan por tener dos privilegios.

El privilegio de la Decisión Previa. Que consiste en que la administración no tiene la necesidad de dirigirse previamente a un juez para declarar sus derechos, si el administrador no esta de acuerdo las pretensiones de la administración, es el quien debe acudir al juez.

El Privilegio de la Ejecución de Oficio. Consiste en la facultad que tiene la administración cuando ha tomado una decisión de hacerla cumplir directamente ella misma, poniendo en movimiento la fuerza pública, si es el caso contra el particular resiste.

1.15. Desaparición. Art. 66 pérdida de la ejecutoria. Modificado Art. 9 del Decreto 2304 de 1989. Cuando se habla de desaparición del acto administrativo unilateral, se refiere obviamente a la desaparición del carácter jurídico, la cual se traduce en la terminación de los efectos del acto correspondiente.

Causales.

a. Desaparición por causales emanadas de la voluntad de la administración.

1) Por voluntad expresada en el mismo acto.
2) Por voluntad implícita en el acto en citan/o a su duración
3) Por voluntad afectada por una condición resolutoria
4) Como consecuencia de la vía gubernativa.

b. Desaparición por causas extrañas a la voluntad de la Administración.

1) Por desaparición del objeto de! acto.
2) Por desaparición del sujeto
3) Por anulación del acto por el Juez

No hay comentarios:

Publicar un comentario